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Para que su reclamo se resuelva en un tiempo corto, es importante cumplir con los requisitos que establece la ASC. Para hacer una reclamación es requisito lo siguiente. Todas las partes involucradas en un accidente deben:

Más beneficios para tu tranquilidad

La reciente aprobación de la Ley Núm. 201 del 29 de diciembre de 2009 ofrece a todos los asegurados y usuarios del seguro obligatorio mayores beneficios sin que esto conlleve un aumento en la prima del seguro.

De igual manera, esta nueva ley recién aprobada, añade nuevas obligaciones a toda persona involucrada en un accidente de tránsito cubierto por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio.

La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) del Seguro de Responsabilidad Obligatorio te presenta en este documento un resumen de los beneficios ampliados en la cubierta del seguro, así como aquellas responsabilidades adicionales que todo involucrado en accidentes cubiertos por el seguro obligatorio deberá cumplir en todo momento.

 

Beneficios ampliados:

Aumento de la cubierta del seguro obligatorio de $3,000 hasta $4,000 sin aumento en prima.

  • Aumento de $60 a $100 en el reembolso por reparación del vehículo accidentado. Beneficia a todo perjudicado que presente evidencia que, luego de recibir el pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, reparó su vehículo.
  • Reembolso del pago del IVU aplicable a las piezas y mano de obra incurrido en la reparación del vehículo. Beneficia a todo perjudicado que presente evidencia que, luego de recibir el pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, reparó su vehículo e incurrió en el costo del pago del IVU correspondiente.
  • Reembolso al asegurado de los gastos de grúa incurridos para llevar el vehículo accidentado a un lugar seguro, cuando el vehículo no pueda moverse por su propio motor a causa del accidente.

Responsabilidades adicionales para los involucrados en accidentes cubiertos por el seguro obligatorio:

  • La Ley Núm. 201 del 29 de diciembre de 2009 añade como delito menos grave (con multa de $500) el:
  • No notificarle a la ASC sobre la ocurrencia de un accidente cubierto por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio;
  • No permitir o facilitar la inspección de los vehículos involucrados en el accidente;
  • No proveer la información y documentos necesarios para poder tramitar la reclamación.

Requisitos adicionales aplicables al trámite de reclamación bajo el seguro obligatorio:

  • Se establece que el pago del seguro puede efectuarse a nombre del dueño registral del vehículo afectado, del taller de reparación seleccionado por el perjudicado o de ambos.
  • Se establece que la ASC sólo puede aceptar estimados y hacer pagos a favor de talleres de reparación que estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda.

Conoce tus beneficios y responsabilidades bajo esta nueva ley. Para más detalles visita www.ascteresponde.com o llama: (787) 622-4242 (área metro); 1-888-602-4242 (isla libre de cargos); (787) 622-6272 TTY (audio impedidos).